Con el grupo Igualtat en xarxa podéis implementar en vuestra empresa los protocolos obligatorios :

- PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL GENERAL

-PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO 

-PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO CONTRA EL COLECTIVO LGTBI (Obligatorio para empresas de + de 49 trabajadores/as)

 

Están obligadas a tenerlo implantado, todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla.

Éstas deben disponer de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo además de un procedimiento de resolución interna de conflictos y un protocolo de acoso laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que en su Artículo 48.1. y 48.2.

 

Las Administraciones Públicas están obligadas a disponer de un protocolo de acoso sexual en el trabajo, de conformidad con el art. 62 de la Ley Orgánica 3/2007, sobre Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Como indica la normativa es imprescindible que el protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo contenga los siguientes aspectos:

  • Declaración de principios.
  • Decálogo de buenas prácticas.
  • Glosario de términos y diferenciación conceptual.
  • Procedimiento estandarizado de denuncia de acoso.
  • Acciones Sancionadoras.

Desde Igualtat en Xarxa, y a través de nuestro departamento de igualdad nos ponemos a su disposición para ofrecerle un protocolo adaptado a su empresa:

  • Redacción de protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Asesoramiento en la designación de la Comisión Instructora en los procedimientos de acoso.
  • Asesoramiento en la tramitación de los procedimientos de denuncia por acoso sexual y por razón de sexo.
  • Asesoramiento sobre campañas de sensibilización para la prevención del acoso.
  • Asesoramiento técnico en caso de requerimientos por Inspección laboral sobre protocolo de prevención de acoso sexual o por razón de sexo.
  • Realización de campañas informativas de sensibilización en materia de prevención del acoso.
  • Plan de formación para los empleados sobre prevención del acoso.

 

Las sanciones por no tener implantado el protocolo para la prevención del acoso sexual o por razón de sexo son:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, tanto si la empresa tiene una plantilla de 500, 250, 100 o cuatro trabajadores, está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.

 

Además de la implantación del protocolo te ofrecemos un curso de formación de 6 horas para:

  • Designar a la comisión instructora o a la persona instructora.
  • Desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas.
  • Establecer canales y procedimientos para que las personas trabajadoras puedan defender su derechos.
  • Divulgar las medidas en la plantilla.
  • Informar a la empresa de las sanciones por no contar con la obligación de contar con un Protocolo para el acoso laboral.

La implantación del protocolo ante el acoso laboral en una empresa incluye un curso de formación que es impartido por una técnica superior en igualdad, de 4 horas.